Acta constitutiva

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “COLEGIO DE PROFESIONALES EN TURISMO DEL DISTRITO METROPOLITANO”

Nosotros, María Carrión, Briant Luengo, Raúl Zerón, Cesar Ramírez, Senair Artigas, Gladys Araujo, Carlos Díaz y Jhoan Sira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.501.269, V-11.546.809, V-16.844.992, V-9.954.442, V-16.924.484, V-5.147.790, V-12.096.536 y V-15.592.637, y de los Registros Únicos de Información Fiscal: V065012690, V115468096, V168449921, V099544429, V169244843, V051477908, V120965367 y V155926372, respectivamente, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos mediante este documento, una Asociación Civil, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente Acta Constitutiva, que ha sido redactada con suficiente amplitud para que, al mismo tiempo, sirva como sus Estatutos Sociales, y que se contrae en los términos siguientes.

TÍTULO I. Del Nombre, Domicilio, Objeto y Duración de la Asociación

ARTÍCULO 1°.- La Asociación Civil que aquí constituimos se denomina “COLEGIO DE PROFESIONALES EN TURISMO DEL DISTRITO METROPOLITANO”, tiene el carácter de persona privada sin fines de lucro, de carácter gremial, independiente del Estado, empresas y agrupaciones políticas de cualquier índole, y con personalidad jurídica propia conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. 

ARTÍCULO 2°.- El domicilio fiscal de la Asociación será en el Sector CC 2, Edificio  4, piso 9, Apartamento 904, La Hacienda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas.

ARTÍCULO 3°.- La Asociación tiene por objeto la organización, unión, defensa, protección, solidaridad, apoyo, prestigio e intereses de los Técnicos Superiores Universitarios y Licenciados egresados de las instituciones   educativas que presentan las carreras del ámbito turístico, dentro de los principios de la ética profesional y el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Turismo y demás leyes vigentes y afines a la actividad turística. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Son fines fundamentales del COLEGIO de Profesionales:
a) Velar por el prestigio y los intereses de los profesionales en Turismo, dentro de los principios de la ética profesional y que estos actúen apegados a las leyes, estatutos y reglamentos,
b) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros a través de cursos, seminarios, charlas y convenciones, así como el estudio de todas aquellas materias que conlleven a un mejor ejercicio de la profesión,
c) Promover, ante los Organismos Competentes, tanto del sector público como del sector privado, consejos comunales y demás formas de participación popular, todas aquellas iniciativas que se juzguen convenientes para los intereses del ejercicio profesional,
d) Desarrollar programas de carácter social para sus Miembros, 
e) Promover con todos los medios a su alcance, el Desarrollo del Turismo Sostenible y Sustentable en Venezuela, específicamente en el Distrito Metropolitano de Caracas y,
f) Dictar los reglamentos que se consideren necesarios, de acuerdo a los objetivos y fines del Colegio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ejercicio del derecho de asociación libre con fines lícitos de toda persona y grupo de personas, siendo esta una organización de carácter gremial para la defensa, respeto a la diversidad educativa presente en las carreras del ámbito turístico, y representante de los derechos colectivos o individuales de sus miembros en el ámbito municipal, en las dependencias del Distrito Metropolitano de Caracas, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes. El Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano se compromete a cumplir y velar por el fiel cumplimiento del Código de Ética de la Institución, por cada una de las Figuras que lo conforma. 

PARÁGRAFO TERCERO: El Código de Ética podrá ser modificado con el noventa por ciento (90%) de los miembros activos y solventes, en la convocatoria a la Asamblea General de Asociados estando dentro de la agenda del día.

ARTÍCULO 4°.- La Asociación Civil tendrá una duración por tiempo indefinido, dado su carácter eminentemente social, gremial y humano, comenzando a contar a partir de la fecha protocolización de este documento ante la Oficina del Registro Público III Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital.

TÍTULO II. De las Figuras del Colegio

CAPÍTULO I. De las Figuras y sus Requisitos

ARTÍCULO 5°.- Los Figuras se clasifican en a) Miembros  e b) Invitados. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se resalta que la figura de INVITADO no se considera COLEGIADA de ninguna forma, por lo que están exentas de cuotas mensuales que fijen los Órganos de Dirección.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Su aceptación como una de las FIGURAS, del Colegio de Profesionales en Turismo, será normada por el reglamento correspondiente.

SECCIÓN I. De los Miembros

ARTÍCULO 6°.- Los Miembros se clasifican en a) Activos, b) Asociados y c) Honorarios.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de esta Asociación, se considera que dentro de los profesionales en Turismo del país están incluidos los Licenciados y Técnicos Superiores Universitarios con los siguientes títulos:
Licenciado (a) en Administración de Empresas Turísticas,
Licenciado (a) en Gestión de la Hospitalidad,
Licenciado (a) en Hotelería,
Licenciado (a) en Turismo,
Técnico (a) Superior en Administración de Empresas Hoteleras,
Técnico (a) Superior en Administración de Empresas Turísticas,
Técnico (a) Superior en Administración de la Recreación,
Técnico (a) Superior en Administración del Turismo,
Técnico (a) Superior en Administración Hotelera,
Técnico (a) Superior en Ecoturismo,
Técnico (a) Superior en Empresas Turísticas,
Técnico (a) Superior en Empresas y Alojamiento Turístico,
Técnico (a) Superior en Gerencia Hotelera, Técnico (a) Superior en Gestión Hotelera,
Técnico (a) Superior en Gestión Hotelera y Turística,
Técnico (a) Superior en Hotelería,
Técnico (a) Superior en Hotelería y Servicios de la Hospitalidad,
Técnico (a) Superior en Recreación,
Técnico (a) Superior en Recreación Dirigida,
Técnico (a) Superior en Servicios de la Hospitalidad,
Técnico (a) Superior en Turismo y
Técnico (a) Superior en Turismo y Hotelería, ...
...obtenidos en Universidades, Colegios e Institutos Universitarios del  país, por estudios realizados en las respectivas escuelas con la diversidad educativa presente   en   las   carreras   del   ámbito   turístico;   aquellos   otros  obtenidos  en Universidades, Colegios e Institutos Universitarios nacionales posterior a la protocolización del presente documento, así como los obtenidos en el exterior que hayan sido revalidados por alguna de ellas. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Son Miembros Activos, todos aquellos profesionales universitarios mencionados en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 6°,  además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8° de estos Estatutos. Los cuáles serán normados por los reglamentos correspondientes.

PARÁGRAFO TERCERO: Son Miembros Asociados, todos aquellos profesionales universitarios, que posean Título de ESPECIALISTA, MAGISTER o DOCTOR (A) dentro de la diversidad educativa presente en las carreras del ámbito turístico, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9° de estos Estatutos. Los cuáles serán normados por los reglamentos correspondientes.

PARÁGRAFO CUARTO: Son Miembros Honorarios, todas aquellas personas que por su trayectoria, conocimientos y significativos aportes al desarrollo de la actividad turística en el país, los hagan merecedores de esta distinción, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 10° de estos Estatutos. Los cuáles serán normados por los reglamentos correspondientes.

SECCIÓN II. De los Invitados

ARTÍCULO 7°.- Los Invitados se clasifican en a) Estudiantes y b) Colaboradores.

PARÁGRAFO PRIMERO: Son Estudiantes aspirantes a pertenecer al COLEGIO, todas aquellas personas residentes en el Distrito Metropolitano de Caracas que posean el setenta y cinco por ciento (75%) aprobado de su carrera, según sea el caso, previamente descritas en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 6°, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11° de estos Estatutos, los cuáles serán normados por los reglamentos correspondientes. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colaboradores se clasifican en:
a) Personas Naturales y
b) Personas Jurídicas. 

PARÁGRAFO TERCERO: Son Colaboradores, todas aquellas personas o instituciones que ejerzan una función en beneficio del COLEGIO o sus agremiados, dentro o fuera de este; sin embargo, esta debe ser en carácter Ad Honoren, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 12° de estos Estatutos, los cuáles serán normados por los reglamentos correspondientes. 

PARÁGRAFO CUARTO: El COLEGIO de profesionales, podrá recibir asesoría de entes externos que considere pertinente, afiliarse, establecer convenios y/o alianzas con organismos técnicos y profesionales e instituciones de carácter nacional e internacional, con objetivos y fines fundamentales análogos a los propios, lo cual será normado por los reglamentos correspondientes. 

SECCIÓN III. De los Requisitos

ARTÍCULO 8°.- Son requisitos esenciales para ser MIEMBRO ACTIVO:
a) Poseer Título según lo establecido en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 6°,
b) Presentar la solicitud de Ingreso y demás requisitos establecidos en el reglamento y,
c) Cumplir con el pago de las cuotas de inscripción y mantenimiento. El mismo será normado por la Dirección de Finanzas y Contraloría. 

ARTÍCULO 9°.- Son requisitos esenciales para ser MIEMBRO ASOCIADO:
a) Poseer Título de ESPECIALISTA, MAGISTER o DOCTOR (A) dentro de la diversidad educativa presente en las carreras del ámbito turístico,
b) Solicitud de Ingreso y resumen curricular y,
c) Cumplir con el pago de las cuotas de inscripción y de mantenimiento. 

ARTÍCULO 10°.- Para ser MIEMBRO HONORARIO, se requiere ser postulado (a) por un (a) miembro activo y demás requisitos que sean establecidos.

ARTÍCULO 11°.- Para ser ESTUDIANTE aspirante a ingresar como invitado al COLEGIO de Profesionales, deberá consignar la siguiente documentación:
a) Constancia de Estudios vigente donde señale que cursa una de las carreras mencionadas en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 6°,
b) Record Académico o Constancia de Inscripción de Trabajo de Grado y,
c) Resumen curricular.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser considerado ESTUDIANTE, previamente, no debe haber egresado con un Título Universitario según lo establecido en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 6°.

ARTÍCULO 12°.- Para ser COLABORADOR (A), deberá consignar la siguiente documentación:
a) Personas Naturales:
   i. Carta explicativa de la labor a ejercer, dejando por sentado que la misma es Ad Honoren y,
   ii. Resumen Curricular.
b) Personas Jurídicas:
   i. Carta explicativa del aporte a realizar, dejando por sentado que la misma es Ad Honoren,
   ii. Carta de presentación del Colaborador designado por la empresa,
   iii. Copia del Registro Mercantil de la Compañía o Institución y,
   iv. Solvencia de los distintos deberes de la empresa para con el sector turístico, en caso que aplique. 

ARTÍCULO 13°.- Los requisitos adicionales y el método para el ingreso de los Miembros, e Invitados, será normado por los reglamentos y procedimientos correspondientes.

CAPÍTULO II. De los Deberes y Derechos

ARTÍCULO 14°.- Son DEBERES de los Miembros de la Asociación:
a) Cumplir con lo dispuesto en los presentes estatutos, así como en las normas, reglamentos y procedimientos que se dicten,
b) Asistir a las asambleas,
c) Pagar las cuotas que fijen los órganos de dirección,
d) Adscribirse a una dirección, y participar en las comisiones de trabajo,
e) Proponer, ante la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados, todas aquellas ideas y recomendaciones que redunden en beneficio del gremio y la actividad turística,
f) Quien se halle en mora en el pago de su matrícula no podrá participar de acto eleccionario alguno, para  elegir ni ser electo, ni podrá ser acreditado para participar en las asambleas,
g) Contribuir a conservar, promocionar y desarrollar el patrimonio turístico y,
h) Cumplir y velar por el fiel cumplimiento de toda la legislación vigente, en especial la relacionada con el turismo.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Todo Miembro o Invitado que sea elegido para el cargo de Delegado de la Comisión de Trabajo, debe presentar Declaración Jurada de Patrimonio Anual correspondiente al año fiscal.

ARTÍCULO 15°.- Son DERECHOS de los MIEMBROS ACTIVOS:
a) Elegir y ser electos para desempeñar cargos en la Junta Directiva, el Concejo Disciplinario, las diferentes direcciones y comisiones,
b) Gozar de voz y voto en las deliberaciones que se realicen en las asambleas ordinarias y extraordinarias,
c) Ser escuchado por la Junta Directiva en el planteamiento de problemas relacionados con el desempeño de sus funciones profesionales previa gestión del director correspondiente,
d) Acceder a todos los beneficios que incorpore el COLEGIO de Profesionales,
e) Velar por la protección de la propiedad intelectual derivada del ejercicio de su labor, a cuyo fin el COLEGIO de Profesionales acudirá ante los organismos competentes,
f) Diseñar y/o acompañar la ejecución del proyecto de su autoría, pudiendo documentar observaciones en cuanto a su formulación original y,
g) Elegir las autoridades y ser electo conforme a lo establecido en la Ley, estatutos y reglamentos. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los MIEMBROS ASOCIADOS y HONORARIOS, sólo tendrán derecho a voz y voto en comisiones de trabajo, y sólo tendrán derecho a voz en las asambleas. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los INVITADOS, sólo tendrán derecho a voz en las comisiones de trabajo.

TÍTULO III. De los Órganos del Colegio y del Sistema de Elección

CAPÍTULO I. De los Órganos de Dirección

ARTÍCULO 16°.- Los Órganos del COLEGIO de Profesionales son:
a) La Junta Directiva,
b) El Concejo Disciplinario y,
c) La Asamblea General de Asociados.

SECCIÓN I. De la Junta Directiva

ARTÍCULO 17°.- La Junta Directiva del COLEGIO, estará integrada de la manera siguiente, Ocho (8) Miembros:
a) Un (a) (1) Presidente (a),
b) Un (a) (1) Secretario (a) Ejecutivo (a),
c) Un (a) (1) Director (a) de Asuntos Profesionales,
d) Un (a) (1) Director (a) de Finanzas y Contraloría,
e) Un (a) (1) Director (a) de Gestión de la Comunicación, 
f) Un (a) (1) Director (a) de Gestión de Eventos,
g) Un (a) (1) Director (a) de Asuntos Legales y,
h) Un (a) (1) Director (a) de Gestión Interna. 

PARÁGRAFO ÚNICO.- En caso de ausencia temporal del (de la) Presidente (a), éste (a) será suplido (a) por el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), y sí ninguno de estos (as) concurriere el Director (a) de Gestión Interna fungirá en su lugar. Cada uno de los (las) Directores (as) Principales podrán ser suplidos (as) por un miembro activo de las comisiones de trabajo respectiva a cada dirección, delegado temporalmente por los (las) directores (as) principales. 

ARTÍCULO 18°.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere ser Miembro Activo del COLEGIO de profesionales, estar solvente en sus obligaciones para con el mismo, no estar purgando penas disciplinarias impuestas por éste, no estar inhabilitado o condenado civilmente y no estar condenado por delitos dolosos. 

ARTÍCULO 19°.- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán postularse al mismo u otro cargo, por lapsos iguales. Las planchas electorales no serán permitidas por lo que cada cargo será de elección uninominal.

ARTÍCULO 20°.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y velar por  el fiel cumplimiento de lo contemplado en estos estatutos, así como lo dispuesto en los demás instrumentos válidos que sean dictados,
b) Reunirse por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del (de la) Presidente (a). Para la validez de las reuniones, se requiere que esté el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes. Para la validez de sus decisiones se requiere la mayoría simple de los asistentes a la reunión. De cada reunión se levantará un Acta, que se asentará en el Libro de Actas de la Junta Directiva,
c) Promover y nombrar las Comisiones de Trabajo necesarias para la elaboración de los Reglamentos Internos de estos estatutos y para otras actividades que así lo requieran, incluidos los relacionados a la Asamblea General de Asociados, el Consejo Disciplinario y la Comisión Electoral, 
d) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias,
e) Presentar anualmente a la Asamblea General de Asociados un Informe de Gestión, en forma física y digital, completa y discriminada, de las actividades ejecutadas durante el año que finaliza y un programa de las que van a realizarse en el año siguiente,
f) Representar legalmente al COLEGIO de Profesionales,
g) Tomar debida cuenta de las personas que soliciten inscripción,
h) Sugerir el monto de las cuotas ordinarias y especiales, según sea el caso,
i) Establecer los procedimientos administrativos que se requieran, incluyendo la contratación de personal. 

PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de Asociados, excepto el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), que será elegido por el (la) Presidente (a) al momento de su designación, y su voto en decisiones de la Junta Directiva será válido al suplir al del (de la) Presidente (a), a su vez, todos deben presentar Declaración Jurada de Patrimonio Anual correspondiente al año fiscal. 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Junta Directiva poseerá áreas operativas denominadas Comisiones de Trabajo, las cuáles serán integradas por todas las figuras y serán normados por los reglamentos correspondientes. 

PARÁGRAFO TERCERO.- La Junta Directiva poseerá un Concejo Asesor, integrado por los Miembros de las Juntas Directivas anteriores, que habiendo concluido sus funciones en tales cargos, voluntariamente, deciden participar asesorando a las posteriores Juntas Directivas en la toma de decisiones concernientes al COLEGIO, el gremio y la actividad turística, buscando mantener en el tiempo el espíritu y ética profesional iniciales del COLEGIO, el cual será normado por los reglamentos y procedimientos correspondientes. 

PARÁGRAFO CUARTO.- La disolución de las Comisiones de Trabajo o del Concejo Asesor, como órganos operativos y de asesoría de la Junta Directiva, respectivamente, solo podrán ser acordadas por una Asamblea General de Asociados convocada al efecto, a petición y con el consenso total de los miembros activos solventes presentes. 

PARÁGRAFO QUINTO.- El Concejo Asesor podrá: a) emitir opinión de forma autónoma ante la Asamblea General de Asociados o el Concejo Disciplinario siempre que lo considere necesario, o bajo requerimiento de alguno de estos, y b) convocar la Asamblea General de Asociados, el Concejo Disciplinario, o la Comisión Electoral si las circunstancias o los lapsos de tiempo lo requieren.

SECCIÓN II. Deberes y Atribuciones de sus Integrantes

ARTÍCULO 21°.- Son deberes y atribuciones de Presidencia:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados,
b) Representar al Colegio de Profesionales ante cualquier autoridad pública o privada, judicial o extrajudicialmente, por sí mismo o por medio de un apoderado legalmente constituido,
c) Firmar, junto con el Director de Finanzas y Contraloría, los certificados, cheques y  documentos  que involucren ingresos y egresos de los fondos del COLEGIO de Profesionales,
d) Programar y organizar las actividades del COLEGIO de Profesionales, coordinando los planes de trabajo de las diferentes direcciones, supervisando y velando por el cabal cumplimiento de sus procesos,
e) Firmar los documentos administrativos que así lo requieran,
f) Presentar un informe anual de gestión ante la Asamblea y,
g) Firmar convenios con Instituciones Públicas, Privadas o Consejos Comunales, que permitan la incorporación de los miembros a cursos de especialización y postgrado.

ARTÍCULO 22°.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Velar por los intereses profesionales de los miembros del COLEGIO,
b) Asentar en los libros del COLEGIO de profesionales, las actas que se levanten en las sesiones de Junta Directiva y en las Asambleas General de Asociados,
c) Convocar, presidir y ejercer el voto en las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General de Asociados, en caso de ausencia temporal del (de la) Presidente (a),
d) Representar al COLEGIO ante cualquier autoridad pública, privada o comunal, judicial o extrajudicialmente, en caso de ausencia temporal del (de la) Presidente (a), por sí mismo o por medio de un apoderado legalmente constituido,
e) Apoyar a todas las direcciones en el cabal cumplimiento de sus funciones, dentro de las atribuciones propias de la Secretaría Ejecutiva y,
f) Supervisar los procesos llevados a cabo en las direcciones, en caso de ausencia temporal del (de la) Presidente (a) o por designación del mismo. 

ARTÍCULO 23°.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Asuntos Profesionales:
a) Velar por los intereses profesionales de los miembros del COLEGIO,
b) Manejar la base de datos de los profesionales colegiados, 
c) Propender a la vigilancia, resguardo y difusión de los Bienes Culturales, Patrimonio Universal, Turismo Cultural, Amistad y Solidaridad, Preponderancia del Interés Colectivo, Cultura del Turismo y Condiciones de Hospitalidad, concebidos como el patrimonio existente en el Distrito Metropolitano de Caracas,
d) Promover y desarrollar estudios e investigaciones en mejora de la actividad profesional y del desarrollo turístico del país en general, haciendo énfasis en su área de circunscripción,
e) Promover convenios y asociaciones estratégicas con instituciones públicas o privadas, de carácter académico, que permitan la incorporación de los miembros a cursos de especialización y de postgrado, pero también de orden Investigativo, Cultural y Patrimonial, 
f) Proveer la defensa y protección de sus matriculados en toda cuestión vinculada con la profesión y su ejercicio, 
g) Capacitar a los profesionales del área para estar actualizados con las dinámicas tendencias turísticas y así optimizar el servicio prestado a las demandas turísticas, 
h) Hacer estudios de investigación en todos los tipos de actividades dentro de la diversidad educativa presente en las carreras del ámbito turístico, para su desarrollo y puesta en marcha en pro de nuestro desarrollo socioeconómico, 
i) Proponer medidas adecuadas para el profesional, en el mejoramiento sus conocimientos técnicos, 
j) Promover y asistir al público en general en sus conocimientos culturales, generales y específicos en materia turística, a través de la realización de conferencias, cursos, congresos, jornadas, foros, entre otros, 
k) Promover e instituir becas y premios entre las figuras del COLEGIO de profesionales, para quienes se hayan destacado por su labor intelectual y/o desempeño profesional en el campo del turismo, 
l) Llevar una base de datos de todos los ESTUDIANTES que cumplan con el Artículo 11°. Para dar un soporte a estos próximos agremiados en procesos como pasantías, asesorías o algún otro apoyo, sí los mismos lo requieran formalmente. 
m) Desregularizar a los ESTUDIANTES que incumplan con el reglamento que los norma, 
n) Coadyuvar en las instancias particulares, comunitarias, municipales, estadales y nacionales en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de informes, proyectos y otros trabajos que se encomienden, remunerados o gratuitos, relacionados con el turismo, 
o) Fomentar las relaciones interinstitucionales entre el COLEGIO de profesionales y las Universidades, Colegios e Institutos Universitarios que dicten las carreras mencionadas en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 6°, así mismo, llevar un archivo con todo lo relacionado a las mismas, 
p) Representar al COLEGIO de profesionales en cualquier actividad relacionada a la Formación, Asuntos Profesionales, Investigación, Cultura y Patrimonio, así como, cualquier otra relacionada a las competencias propias de esta dirección, 
q) Crear comisiones de trabajo permanentes o temporales, 
r) Elaborar los reglamentos y procedimientos de la Dirección de Asuntos Profesionales, y sus comisiones de trabajo, de manera conjunta con la Dirección de Gestión Interna, 
s) Apoyar a todas las demás direcciones en el cabal cumplimiento de sus funciones, dentro de las atribuciones propias de la Dirección de Asuntos Profesionales y, 
t) Presentar informe anual de gestión ante la Asamblea General de Asociados. 

ARTÍCULO 24°.-  Son deberes y atribuciones de la Dirección de Finanzas y Contraloría: 
a) Elaborar y ejecutar el programa de contribuciones y de recaudación, 
b) Llevar la contabilidad y firmar conjuntamente con el (la) Presidente (a), todos los documentos que involucren ingresos o egresos de fondos del COLEGIO de profesionales, 
c) Promover actividades conjuntamente con las demás direcciones, para la captación de fondos, así como el diseño y ejecución del presupuesto anual de gastos, 
d) Adquirir, administrar, disponer y gravar bienes que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del COLEGIO de profesionales, 
e) Representar al COLEGIO de profesionales en cualquier actividad relacionada a las Finanzas y Contraloría, así como, cualquier otra relacionada a las competencias propias de esta dirección, 
f) Crear comisiones de trabajo permanentes o temporales, 
g) Elaborar los reglamentos y procedimientos de la Dirección de Finanzas y Contraloría, y sus comisiones de trabajo, de manera conjunta con la dirección de Gestión Interna, 
h) Apoyar a todas las demás direcciones en el cabal cumplimiento de sus funciones, dentro de las atribuciones propias de la Dirección de Finanzas y Contraloría y, 
i) Presentar informe anual de gestión ante la Asamblea General de Asociados. 

ARTÍCULO 25°.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Gestión de la Comunicación: 
a) Fomentar las relaciones institucionales con los demás colegios y asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales, órganos y entes de la Administración Pública, prestadores de servicios turísticos, comunidades organizadas, consejos comunales, y demás formas de participación popular, contribuyendo así al desarrollo de la actividad turística en el Distrito Metropolitano, 
b) Diseñar el plan comunicacional, así como la política informativa del COLEGIO de Profesionales, en coordinación con la Junta Directiva, 
c) Crear y mantener actualizado un banco de datos de los directorios de los órganos y entes de la Administración Pública, el sector privado y en especial a aquellos que guarden relación o interés con la actividad turística, 
d) Elaborar y ejecutar planes que permitan mantener informados a todos los Miembros e Invitados, de las actividades y logros del COLEGIO de Profesionales, 
e) Emitir todas las comunicaciones oficiales del COLEGIO de Profesionales, 
f) Desarrollar un programa tendente a dar a conocer al COLEGIO de Profesionales, a todos los entes privados y de la Administración Pública, vinculados con el Turismo en Venezuela, 
g) Suministrar información, en coordinación con el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), ante los medios de comunicación social, de las actividades que esté desarrollando el COLEGIO de profesionales,
h) Coadyuvar en la gestión de estrategias de diversificación, desarrollo sustentable y sostenible de las políticas públicas dentro del marco de las leyes y otras instituciones públicas, privadas, mixtas, consejos comunales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones, de manera conjunta con la Dirección de Asuntos Profesionales, en pro del sistema socioeconómico que dicta el Artículo 310° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 
i) Fomentar y proteger la actividad, los profesionales, prestadores de servicio, al turista, usuario turístico y atractivos turísticos para la participación, cooperación y cumplimiento de las leyes con fines turísticos, como lo es la participación clara y explícita dentro del Sistema Turístico Nacional, el Plan Estratégico Turístico Nacional, planes de desarrollo regional, local y comunitario, categorización del servicio turístico, fiscalización, infraestructura entre otros. De forma conjunta con las Direcciones de Asuntos Profesionales y Asuntos Legales,
j) Resolver, a requerimiento de los interesados y en carácter de mediador, las cuestiones públicas o privadas que se susciten entre particulares derivadas del ejercicio profesional,
k) Representar al COLEGIO de profesionales en cualquier actividad relacionada a la comunicación de Información, Relaciones Públicas y Políticas Públicas, así como, cualquier otra relacionada a las competencias propias de esta dirección,
l) Crear comisiones de trabajo permanentes o temporales,
m) Elaborar los reglamentos y procedimientos de la Dirección de Gestión de la Comunicación, y sus comisiones de trabajo, de manera conjunta con la dirección de Gestión Interna,
n) Apoyar a todas las demás direcciones en el cabal cumplimiento de sus funciones, dentro de las atribuciones propias de la Dirección de Gestión de la Comunicación y,
o) Presentar informe anual de gestión ante la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 26°.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Gestión de Eventos:
a) Diseñar programas tendentes a fomentar actividades culturales y sociales que promuevan la convivencia entre sus Miembros e Invitados,
b) Planificar, organizar, dirigir y controlar en coordinación con la Junta Directiva todo lo relativo a los eventos que realice el COLEGIO de profesionales,
c) Diseñar y mantener actualizado el calendario anual con todas las actividades, eventos y conmemoraciones regionales, nacionales e internacionales de carácter gremial, turístico, cultural, recreativo y ecológico,
d) Mantener informadas a las figuras del COLEGIO de profesionales sobre los eventos que paute la Institución y a todas aquellas entidades con las que se tenga convenios o alianzas estratégicas,
e) Representar al COLEGIO de profesionales en cualquier actividad relacionada a la Planificación, Transporte, Seguridad, Alimentación y Equipamiento de los eventos, así como, cualquier otra relacionada a las competencias propias de esta dirección,
f) Crear comisiones de trabajo permanentes o temporales,
g) Elaborar los reglamentos y procedimientos de la Dirección de Gestión de Eventos, y sus comisiones de trabajo, de manera conjunta con la Dirección de Gestión Interna,
h) Apoyar a todas las demás direcciones en el cabal cumplimiento de sus funciones, dentro de las atribuciones propias de la dirección de Gestión de Eventos y, 
i) Presentar informe anual de gestión ante la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 27°.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Asuntos Legales:
a) Desarrollar y promover programas de Previsión Social, 
b) Fomentar toda actividad que promueva la solidaridad y asistencia recíproca entre sus miembros y propiciar la creación de instituciones de cooperación, previsión, ayuda mutua y la recreación, 
c) Planificar, organizar, dirigir y controlar en coordinación con la Junta Directiva todo lo relativo a la Cultura Organizacional del COLEGIO de Profesionales, 
d) Propender al logro de beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados, 
e) Llevar y resguardar la base de datos de los profesionales colegiados, 
f) Llevar una base de datos de todos los COLABORADORES, que se inscriban y cumplan con el Artículo 12°, para dar soporte a las direcciones que requieran de alguna labor en específico, 
g) Diseñar y ejecutar un plan para la incorporación activa de los profesionales colegiados del sector turístico en el campo laboral, 
h) Llevar y resguardar la base de datos de los profesionales colegiados, de manera coordinada con la Dirección de Asuntos Profesionales, para operar el plan de desarrollo laboral de los profesionales del sector turístico,
i) Esta dirección se encargará de lo relacionado al control de las instancias legales del COLEGIO de profesionales, así como de las actividades relacionadas con el sector Turismo, en el ámbito de la actividad y el ejercicio profesional de los agremiados junto a las demás figuras, como el derecho de la actividad, el patrimonio y atractivo turístico, al turista y al usuario turístico, 
j) Esta dirección se encargará de planificar, organizar, dirigir y controlar lo relacionado a la contratación del personal requerido por el COLEGIO, así como velar por el cumplimiento de las leyes enmarcadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Turismo, Ley Orgánica del trabajo, el trabajador y la trabajadora, L.O.P.C.Y.M.A.T y demás leyes y normativas vigentes afines a la actividad turística, 
k) Representar al COLEGIO de profesionales en cualquier actividad relacionada a los Asuntos legales y Relaciones laborales, en estrecha relación con el (la) Presidente (a), así como, cualquier otra relacionada a las competencias propias de esta dirección,
l) Crear comisiones de trabajo permanentes o temporales,
m) Elaborar los reglamentos y procedimientos de la Dirección de Asuntos Legales, y sus comisiones de trabajo, de manera conjunta con la Dirección de Gestión Interna,
n) Apoyar a todas las demás direcciones en el cabal cumplimiento de sus funciones, dentro de las atribuciones propias de la Dirección de Asuntos Legales y,
o) Presentar informe anual de gestión ante la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 28°.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Gestión Interna: 
a) Llevar el registro de las figuras con su correspondiente hoja de servicio en la dirección  y  comisión  de  trabajo  en  que  haga  vida  dentro del colegio, 
b) Recibir, despachar y archivar la correspondencia, 
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea, en caso de ausencia temporal del (de la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a), 
d) Efectuar la fiscalización y vigilancia de los recursos, egresos e ingresos económicos y administrativos, en donde previene, investiga y norma los hechos que atenten contra la ética, y la moral administrativa velando por la buena gestión del patrimonio del COLEGIO de Profesionales, 
e) Examinar los libros y documentos del COLEGIO de Profesionales, por lo menos cada tres (3) meses, 
f) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, 
g) Verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, estatutos, reglamentos, y normativas legales y nacionales e internacionales vigentes en especial lo referente a los derechos de los (las) colegiados (as) junto a las demás figuras, y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, 
h) Dictaminar sobre  la memoria, el inventario, balance general y la cuenta de gastos y recursos presentada por la Junta Directiva, 
i) Fungir de Director (a) de cualquier otra dirección, donde se encuentre ausente temporalmente, renuncie o sea suspendido el (la) Director (a) respectivo (a), hasta que una Comisión Electoral designe al (a la) nuevo (a) Director (a) delegado (a) en esa responsabilidad, 
j) Mantenerse informado de todos los proyectos previamente ejecutados, que se encuentren ejecutando o se planifiquen ejecutar en las demás direcciones, 
k) Crear Comisiones de Trabajo permanentes o temporales, 
l) Coadyuvar en la elaboración, examinación y supervisión de la ejecución de los reglamentos de las distintas instancias del COLEGIO de Profesionales, así como de la propias, 
m) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de auditorías internas a las diferentes direcciones, y comisiones de trabajo, 
n) Levantar informes que requiera cualquier órgano del COLEGIO de Profesionales, 
o) Apoyar a todas las demás direcciones en el cabal cumplimiento de sus funciones, dentro de las atribuciones propias de la Dirección Gestión Interna y, 
p) Presentar informe anual de gestión ante la Asamblea General de Asociados. 

SECCIÓN  III. Del Concejo Disciplinario

ARTÍCULO 29°.- El Concejo Disciplinario es el órgano encargado de: 
a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de los estatutos, reglamentos y demás normas y procedimientos que se dicten al efecto, así como, de las decisiones emanadas de la Junta Directiva, 
b) Fiscalizar las actividades económicas y contables del COLEGIO de profesionales, 
c) Objetar razonadamente y por escrito, cualquier acto de decisión de la Junta Directiva, que a su juicio dañe los intereses del COLEGIO de Profesionales. En caso de presentarse un impase entre ambos órganos, será la Asamblea General de Asociados quien decida.

ARTÍCULO 30°.- El Concejo Disciplinario, estará conformado por tres (3) Miembros Principales y por tres (3) Suplentes que serán electos en Asamblea General de Asociados. 

ARTÍCULO 31°.- El Concejo Disciplinario, celebrará al menos, tres (3) sesiones al año. Para que exista quórum, se requerirá la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, tomándose las decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. Los miembros suplentes tendrán igual voz que los principales y de cada sesión se levantará un acta que firmarán todos sus integrantes, dejando constancia de los votos salvados con su justificación por escrito.

ARTÍCULO 32°.- Son atribuciones del Concejo Disciplinario: 
a) Recabar información sobre todas las actividades que requieran su intervención y participación para el éxito del COLEGIO de profesionales, 
b) Vigilar que la contabilidad se lleve con la debida regularidad y corrección. Podrá ordenar su auditoria, 
c) Conocer de oficio, por denuncia o acusación, sobre las infracciones a estos estatutos, demás reglamentos, procedimientos y normas que se dicten, 
d) Conocer y resolver, sobre faltas y responsabilidades de carácter administrativo en los demás órganos del COLEGIO, 
e) Decidir sobre las sanciones temporales o definitivas, que eventualmente pudieran aplicarse a la figuras del COLEGIO de profesionales, 
f) Conocer y resolver, sobre dilemas y problemas éticos que atañan a la profesión, 
g) Denunciar ante los órganos competentes del Estado toda irregularidad que considere pertinente, que afecte directa o indirectamente al COLEGIO, al gremio o a la actividad turística y, 
h) Asistir a las reuniones de Junta Directiva, según sea el caso, en las cuales tendrá voz pero no voto.

SECCIÓN  IV. De la Asamblea General de Asociados

ARTÍCULO 33°.- La Asamblea General de Asociados es la AUTORIDAD SUPREMA del COLEGIO de Profesionales y podrá ser ordinaria o extraordinaria. Órgano donde descansa la voluntad soberana de los asociados, siendo sus resoluciones de carácter obligatorio para todas las figuras, sí las mismas se han desarrollado dentro del orden del día y se ajustan a las formalidades estatutarias.

ARTÍCULO 34°.- La Asamblea será presidida por el Presidente (a) de la Junta Directiva o en su defecto, por el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a). Sí ninguno de estos concurriere el (la) Director (a) de Gestión Interna fungirá en su lugar, sí el mismo no asistiere la Asamblea elegirá un Director de Debates.

ARTÍCULO 35°.- Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año. Las asambleas extraordinarias, se efectuarán cuando así lo dispusiere la Junta Directiva o cuando lo pidieren por lo menos veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos, que se encuentren solventes.

ARTÍCULO 36°.- Las convocatorias para las reuniones de las asambleas ordinarias deben ser hechas con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, las cuales se harán, a través de convocatoria por escrito publicada en un diario de circulación regional; las Extraordinarias podrán ser convocadas a través de comunicaciones personales, telefónicas y/o electrónicas, sí se pudiere en un diario de circulación regional, sólo podrán tratarse en ellas, los asuntos específicos para los cuales hayan sido convocadas.

ARTÍCULO 37°.- La Asamblea se considerará válidamente constituida para deliberar, sí en ellas estuviera presente el setenta y cinco por ciento (75%) de sus Miembros Activos solventes. Sí a la primera convocatoria no concurriere el número indicado anteriormente, se hará nueva convocatoria para una hora después de fijada la primera y, en este caso, se celebrará la Asamblea cualquiera sea el número de los Miembros Activos presentes y solventes.

ARTÍCULO 38°.- Los informes de las comisiones trabajo, deberán estar suscritos por un tercio de sus miembros activos para que puedan ser sometidos a la consideración de la Asamblea o de la Junta Directiva, según el caso.

ARTÍCULO 39°.- Para considerar aprobada una propuesta, se requerirá la aprobación de la mayoría simple de los votantes que estén presentes y solventes en sus obligaciones para con el COLEGIO de profesionales. El Director de Debates de la Asamblea General de Asociados deberá verificar el quórum.

CAPÍTULO II. De las Sanciones

ARTÍCULO 40°.- Son causales de amonestación:
a) Incumplir los estatutos, reglamentos, procedimientos y demás normas del COLEGIO de profesionales y, 
b) Incumplir con el Código de Ética de la Organización Mundial del Turismo y normas venezolanas vigentes.

ARTÍCULO 41°.- Son causales de suspensión: 
a) No estar solvente con el pago de las cuotas ordinarias de mantenimiento y cuotas extraordinarias, por un máximo de tres (3) meses consecutivo, 
b) La acumulación de tres (3) amonestaciones en el lapso de un (1) año y,
c) Todas aquellas que se reflejen en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 42°.- Son causales de expulsión y en consecuencia, dejarán de pertenecer al COLEGIO de Profesionales en Turismo aquellas personas que incurran en las siguientes faltas:
a) Haber sido juzgado por cualquier delito que conlleve la inhabilitación civil, administrativa o penal, siempre que hubiere recaído sentencia firme,
b) Uso indebido del COLEGIO en provecho propio o de terceros y que haya sido demostrado dentro de las instancias del gremio y,
c) Todas aquellas que se reflejen en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 43°.- Son causales de destitución de los Miembros de la Junta Directiva:
a) El manejo doloso de los fondos y bienes que estén bajo su administración,
b) La negligencia e impericia manifiesta en el desempeño de sus funciones y,
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos estatutos y los reglamentos, procedimientos y normas vigentes.

ARTÍCULO 44°.- Son causales de destitución de los Miembros del Concejo Disciplinario:
a) La negligencia e impericia manifiesta en el desempeño de sus funciones y,
b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en estos estatutos y los reglamentos, procedimientos y normas vigentes. 

CAPÍTULO III. De las Elecciones

ARTÍCULO 45°.- Las Elecciones de la Junta Directiva se realizarán cada dos (2) años, pudiendo ser reelectos por periodos similares.

ARTÍCULO 46°.-  Las  Elecciones  del  Concejo Disciplinario se realizarán cada un (1) año, pudiendo ser reelecto por un (1) sólo período adicional. 

ARTÍCULO 47°.- Las Elecciones de la Junta Directiva y del Concejo Disciplinario serán siempre uninominales, por votación directa, universal y secreta, en Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 48°.- En un plazo no menor de cuarenta (40) días antes de finalizar cada período reglamentario de la Junta Directiva y del Consejo Disciplinario, se elegirá una Comisión Electoral integrada por tres (3) miembros activos. Los miembros de la Junta Directiva y del Concejo Disciplinario, no podrán formar parte de esta comisión. Los miembros que resultaren electos para integrar la comisión, tomarán posesión de sus cargos en la misma asamblea y procederán a designar un Presidente de su seno. La Comisión Electoral actuará con autonomía en todo lo relacionado con el proceso electoral, pero siguiendo el procedimiento pautado en el reglamento que para tal fin se elabore.

ARTÍCULO 49°.- El Reglamento que con tal objeto se dictare, establecerá todo lo relativo al proceso electoral, postulaciones, votaciones y proclamación de los candidatos electos.

TÍTULO IV. Del Patrimonio y de las Disposiciones Finales

CAPÍTULO I. Del Patrimonio

ARTÍCULO 50°.- La Asociación Civil tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; podrá realizar toda clase de actos civiles y celebrar toda clase de contratos; podrá adquirir, enajenar o gravar bienes muebles e inmuebles; ejecutar construcciones y contratar obras; dar y tomar dinero en préstamo.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Patrimonio del COLEGIO de Profesionales en Turismo, estará conformado por:
a) Las cuotas de inscripción,
b) Las cuotas ordinarias de mantenimiento,
c) Las cuotas extraordinarias,
d) Por todos los bienes que sean aportados por entidades públicas, privadas, particulares nacionales o extranjeros y,
e) así como cualesquiera otros que adquiera como producto de sus propias actividades, por actos entre vivos, herencias y legados.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Asociación Civil no tiene fines de lucro, es de carácter social y su rédito, después de cubierto todos los gastos administrativos y operativos de servicio, serán dedicados al incremento de su patrimonio de acuerdo al mejor logro de sus objetivos.

PARÁGRAFO TERCERO.- Anualmente, el 31 de diciembre de cada año se hará un corte de cuentas y balance de acuerdo con las normas usuales y corrientes de contabilidad.

CAPÍTULO II. Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 51°.- Una vez creado el Colegio Nacional de Profesionales en Turismo de Venezuela, el Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano pasará a ser parte integrante de dicha Institución. 

ARTÍCULO 52°.- Esta Junta Directiva Fundacional, funcionará por seis (06) meses, siendo posible prorrogar la misma hasta completar dos (02) años. 

CAPITULO III. Disposiciones Finales

ARTÍCULO 53°.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en parte, por la Asamblea General de Asociados convocada al efecto, a solicitud de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros activos solventes de la Asamblea General de Asociados. 

ARTÍCULO 54°.- La disolución del COLEGIO de profesionales podrá ser acordada por una Asamblea General de Asociados convocada al efecto, a petición del consenso total de los miembros activos solventes presentes. 

ARTÍCULO 55°.- En caso de disolverse el COLEGIO de profesionales, el patrimonio existente para el momento será considerado común a todos los miembros solventes. Se creará una Comisión Liquidadora, designada al efecto por la Asamblea General de Asociados, que procederá a la liquidación, cancelando las deudas y los costos de liquidación. El remanente, será distribuido entre los miembros solventes en proporción al tiempo que posean como tales.

ARTÍCULO 56°.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el mismo momento de su registro. 

ARTÍCULO 57°.- Conforme a lo dispuesto en estos estatutos, se procedió a nombrar a los integrantes de la Junta Directiva Fundacional, quedando constituida por las siguientes personas: Presidente: María Carrión; Secretario Ejecutivo: Briant Luengo; Director de Asuntos Profesionales: Raúl Zerón; Director de Finanzas y Contraloría: Cesar Ramírez; Directora de Gestión de la Comunicación: Senair Artigas, Directora de Gestión de Eventos: Gladys Araujo; Director de Asuntos Legales: Carlos Díaz, Director de Gestión Interna: Jhoan Sira, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.501.269, V-11.546.809, V-16.844.992, V-9.954.442, V-16.924.484, V-5.147.790, V-12.096.536 y V-15.592.637, y de los Registros Únicos de Información Fiscal: V065012690, V115468096, V168449921, V099544429, V169244843, V051477908, V120965367 y V155926372, respectivamente.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva aprobó y autorizó al ciudadano Raúl Enrique Zerón Herrera, para registrar el presente documento constitutivo y sus estatutos ante la Oficina de Registro Público competente para su respectiva protocolización. Los miembros firman la misma en señal de conformidad con su contenido; 

Nombre, Apellido                         Cedula de Identidad
María, Carrión                                       V-6.501.269
Briant, Luengo                                      V-11.546.809
Raúl, Zerón                                            V-16.844.992
Cesar, Ramírez                                      V-9.954.442
Senair, Artigas                                     V-16.924.484
Gladys, Araujo                                      V-5.147.790
Carlos, Díaz                                           V-12.096.536
Jhoan, Sira                                            V-15.592.637