Concejo Disciplinario

El Concejo Disciplinario es el órgano encargado de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y demás Normas que se dicten al efecto y de las decisiones emanadas de la Junta Directiva; así como fiscalizar las actividades económicas y contables del COLEGIO de profesionales. Podrá objetar razonadamente y por escrito, cualquier acto de decisión de la Junta Directiva, que a su juicio dañe los intereses del COLEGIO de Profesionales. En caso de presentarse un impase entre ambos órganos, será la Asamblea General de Asociados quien decida.

El Concejo Disciplinario, estará formado por tres (3) Miembros Principales y por tres (3) Suplentes que serán electos en Asamblea General de Asociados.

El Concejo disciplinario, celebrará al menos, tres (3) sesiones al año. Para que exista quórum, se requerirá la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, tomándose las decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. Los miembros suplentes tendrán igual voz que los principales. De cada sesión se levantará un acta que firmarán todos sus integrantes, dejando constancia de los votos salvados con su justificación por escrito.

Son atribuciones del Concejo Disciplinario: 

  • Recabar información sobre todas las actividades que requieran su intervención y participación para el éxito del COLEGIO de profesionales, 
  • Vigilar que la contabilidad se lleve con la debida regularidad y corrección. Podrá ordenar su auditoria, 
  • Conocer de oficio, por denuncia o acusación, sobre las infracciones a estos Estatutos, demás Reglamentos y Normas que se dicten, 
  • Decidir sobre las sanciones temporales o definitivas, que eventualmente pudieran aplicarse a la figuras del COLEGIO de profesionales, y 
  • Asistir a las reuniones de Junta Directiva, según sea el caso, en las cuales tendrá voz pero no voto.