La Asamblea General de Asociados es la AUTORIDAD SUPREMA del COLEGIO de Profesionales y podrá ser ordinaria o extraordinaria. Órgano donde descansa la voluntad soberana de los asociados, siendo sus resoluciones de carácter obligatorio para todas las figuras, sí las mismas se han desarrollado dentro del orden del día y se ajustan a las formalidades estatutarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año. Las asambleas extraordinarias, se efectuarán cuando así lo dispusiere la Junta Directiva o cuando lo pidieren por lo menos veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos, que se encuentren solventes.
Las convocatorias para las reuniones de las asambleas ordinarias deben ser hechas con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, las cuales se harán, a través de convocatoria por escrito publicada en un diario de circulación regional; las Extraordinarias podrán ser convocadas a través de comunicaciones personales, telefónicas y/o electrónicas, sí se pudiere en un diario de circulación regional, sólo podrán tratarse en ellas, los asuntos específicos para los cuales hayan sido convocadas.
La Asamblea se considerará válidamente constituida para deliberar, sí en ellas estuviera presente el setenta y cinco (75%) de sus Miembros Activos solventes. Sí a la primera convocatoria no concurriere el número indicado anteriormente, se hará nueva convocatoria para una hora después de fijada la primera y, en este caso, se celebrará la Asamblea cualquiera sea el número de los Miembros Activos presentes y solventes.
Los informes de las comisiones trabajo, deberán estar suscritos por la mayoría de sus miembros para que puedan ser sometidos a la consideración de la Asamblea o de la Junta Directiva, según el caso.
Para considerar aprobada una propuesta, se requerirá la aprobación de la mayoría simple de los votantes que estén presentes y solventes en sus obligaciones para con el COLEGIO de profesionales. El Director de Debates de la Asamblea General de Asociados deberá verificar el quórum.
La Asamblea será presidida por el Presidente (a) de la Junta Directiva o en su defecto, por el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a). Sí ninguno de estos concurriere el (la) Director (a) de Gestión Interna fungirá en su lugar, sí el mismo no asistiere la Asamblea elegirá un Director de Debates.





