De las Figuras y sus Requisitos
Las Figuras se clasifican en:
Son Miembros Activos, todos aquellos profesionales universitarios mencionados en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 5° de estos Estatutos.
Son Miembros Asociados, todos aquellos profesionales universitarios, que posean Título de ESPECIALISTA, MAGISTER o DOCTOR (A) dentro de la diversidad educativa presente en las carreras del ámbito turístico, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7° de estos Estatutos.
Son Miembros Honorarios, todas aquellas personas que por su trayectoria, conocimientos y significativos aportes al desarrollo de la actividad turística en el país, los hagan merecedores de esta distinción.
Son Estudiantes aspirantes a pertenecer al COLEGIO, todas aquellas personas residentes en el Distrito Metropolitano de Caracas que posean el setenta y cinco por ciento (75%) aprobado de su carrera, según sea el caso, previamente descritas en el Artículo 5° Parágrafo Primero.
Son Colaboradores, todas aquellas personas Jurídicas o Naturales, que ejerzan una función en beneficio del COLEGIO dentro o fuera de este, que sin embargo sea Ad Honoren.
Se resalta que las figuras de Estudiantes y Colaboradores no se consideran COLEGIADAS de ninguna forma, por lo que están exentas de cuotas mensuales que fijen los Órganos de Dirección.
El COLEGIO de profesionales, podrá recibir asesoría de entes externos que considere pertinente, afiliarse, establecer convenios y/o alianzas con organismos técnicos y profesionales e instituciones de carácter nacional e internacional, afine y conexo con sus objetivos, y la misma será regulada por las normas y reglamentos correspondientes.
Su aceptación como una de las FIGURAS del Colegio será normada por el reglamento y procedimiento respectivo.
Son requisitos esenciales para ser MIEMBRO ACTIVO:
Para ser ESTUDIANTE aspirante a ingresar al COLEGIO de Profesionales, el mismo deberá consignar la siguiente documentación:
De los Deberes y Derechos de las Figuras
Son DEBERES de los Miembros de la Asociación:
Todo Miembro, Estudiante o Colaborador que sea elegido para el cargo de Delegado de la Comisión de Trabajo, debe presentar Declaración Jurada de Patrimonio Anual correspondiente al año fiscal.
Son DERECHOS de los MIEMBROS ACTIVOS:
Los ESTUDIANTES y COLABORADORES, sólo tendrán derecho a voz en las comisiones de trabajo.
Las Figuras se clasifican en:
- Miembros Activos,
- Miembros Asociados,
- Miembros Honorarios,
- Estudiantes, y
- Colaboradores.
- Lcdo. (a) en Admón. de Empresas Turísticas,
- Lcdo. (a) en Gestión de la Hospitalidad,
- Lcdo. (a) en Hotelería,
- Lcdo. (a) en Turismo,
- TSU. en Admón. del Turismo,
- TSU. en Admón. de Empresas Hoteleras,
- TSU. en Admón. de Empresas Turísticas,
- TSU. en Admón. de la Recreación,
- TSU. en Admón. Hotelera,
- TSU. en Ecoturismo,
- TSU. en Empresas Turísticas,
- TSU. en Empresas y Alojamiento Turístico,
- TSU. en Gerencia Hotelera,
- TSU. en Gestión Hotelera,
- TSU. en Gestión Hotelera y Turística,
- TSU. en Hotelería,
- TSU. en Hotelería y Servicios de la Hospitalidad,
- TSU. en Recreación,
- TSU. en Recreación Dirigida,
- TSU. en Servicios de la Hospitalidad,
- TSU. en Turismo,
- TSU. en Turismo y Hotelería,...
Son Miembros Activos, todos aquellos profesionales universitarios mencionados en el PARÁGRAFO PRIMERO del Artículo 5° de estos Estatutos.
Son Miembros Asociados, todos aquellos profesionales universitarios, que posean Título de ESPECIALISTA, MAGISTER o DOCTOR (A) dentro de la diversidad educativa presente en las carreras del ámbito turístico, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7° de estos Estatutos.
Son Miembros Honorarios, todas aquellas personas que por su trayectoria, conocimientos y significativos aportes al desarrollo de la actividad turística en el país, los hagan merecedores de esta distinción.
Son Estudiantes aspirantes a pertenecer al COLEGIO, todas aquellas personas residentes en el Distrito Metropolitano de Caracas que posean el setenta y cinco por ciento (75%) aprobado de su carrera, según sea el caso, previamente descritas en el Artículo 5° Parágrafo Primero.
Son Colaboradores, todas aquellas personas Jurídicas o Naturales, que ejerzan una función en beneficio del COLEGIO dentro o fuera de este, que sin embargo sea Ad Honoren.
Se resalta que las figuras de Estudiantes y Colaboradores no se consideran COLEGIADAS de ninguna forma, por lo que están exentas de cuotas mensuales que fijen los Órganos de Dirección.
El COLEGIO de profesionales, podrá recibir asesoría de entes externos que considere pertinente, afiliarse, establecer convenios y/o alianzas con organismos técnicos y profesionales e instituciones de carácter nacional e internacional, afine y conexo con sus objetivos, y la misma será regulada por las normas y reglamentos correspondientes.
Su aceptación como una de las FIGURAS del Colegio será normada por el reglamento y procedimiento respectivo.
Son requisitos esenciales para ser MIEMBRO ACTIVO:
- Poseer Título según lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 5°,
- Presentar la solicitud de Ingreso y demás requisitos establecidos en el reglamento, y
- Cumplir con el pago de las cuotas de inscripción y mantenimiento. El mismo será normado y reglamentado por la Dirección de Finanzas y Contraloría.
- Poseer Título de ESPECIALISTA, MAGISTER o DOCTOR (A) dentro de la diversidad educativa presente en las carreras del ámbito turístico,
- Solicitud de Ingreso y resumen curricular, y
- Cumplir con el pago de las cuotas de inscripción y de mantenimiento.
Para ser ESTUDIANTE aspirante a ingresar al COLEGIO de Profesionales, el mismo deberá consignar la siguiente documentación:
- Constancia de Estudios donde señale que cursa una de las carreras mencionadas en el Artículo 5°, Parágrafo Primero,
- Record Académico o Constancia de Inscripción de Trabajo de Grado, y
- Resumen curricular.
- Personas Naturales:
- Carta explicativa de la labor a ejercer, dejando por sentado que la misma es Ad Honoren, y
- Resumen Curricular.
- Personas Jurídicas:
- Carta explicativa del aporte a realizar, dejando por sentado que la misma es Ad Honoren,
- Carta de presentación del Colaborador designado por la empresa,
- Copia del Registro Mercantil de la Compañía o Institución, y
- Solvencia de los distintos deberes de la empresa para con el sector turístico.
De los Deberes y Derechos de las Figuras
Son DEBERES de los Miembros de la Asociación:
- Cumplir con lo dispuesto en los presentes estatutos, así como en los reglamentos que se dicten,
- Asistir a las asambleas,
- Pagar las cuotas que fijen los órganos de dirección,
- Adscribirse a una dirección, y participar en las comisiones de trabajo,
- Proponer, ante la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados, todas aquellas ideas y recomendaciones que redunden en beneficio del gremio y la actividad turística,
- Quien se halle en mora en el pago de su matrícula no podrá participar de acto eleccionario alguno, para elegir ni ser electo, ni podrá ser acreditado para participar en las asambleas,
- Contribuir a conservar, promocionar y desarrollar el patrimonio turístico, y
- Cumplir y velar por el fiel cumplimiento de toda la legislación vigente, en especial la relacionada con el turismo.
Todo Miembro, Estudiante o Colaborador que sea elegido para el cargo de Delegado de la Comisión de Trabajo, debe presentar Declaración Jurada de Patrimonio Anual correspondiente al año fiscal.
Son DERECHOS de los MIEMBROS ACTIVOS:
- Elegir y ser electos para desempeñar cargos en la Junta Directiva, el Concejo Disciplinario, las diferentes direcciones y comisión,
- Gozar de voz y voto en las deliberaciones que se realicen en las asambleas ordinarias y extraordinarias,
- Ser escuchado por la Junta Directiva en el planteamiento de problemas relacionados con el desempeño de sus funciones profesionales previa gestión del director correspondiente,
- Acceder a todos los beneficios que incorpore el COLEGIO de Profesionales,
- Velar por la protección de la propiedad intelectual derivada del ejercicio de su labor, a cuyo fin el COLEGIO de Profesionales acudirá ante los organismos competentes,
- Diseñar y/o acompañar la ejecución del proyecto de su autoría, pudiendo documentar observaciones en cuanto a su formulación original, y
- Elegir las autoridades y ser electo conforme a lo establecido en la Ley, estatutos y reglamentos.
Los ESTUDIANTES y COLABORADORES, sólo tendrán derecho a voz en las comisiones de trabajo.





