Comisiones de trabajo

CREACIÓN, OBJETO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Son órganos operativos de apoyo a la gestión institucional, adscritas a las Direcciones de la Junta Directiva, cuya actuación ha de ser cónsona con el Código de Ético Mundial de Turismo de la Organización Mundial del Turismo, el Art. 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Turismo, por lo tanto deben estar orientadas hacia la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos Sociales del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano; en las cuales las distintas figuras del colegio hacen vida.

Tendrán un área de competencia específica, determinada por la Junta Directiva, que delimitará su ámbito de acción. Tales áreas son:
  • Formación,
  • Asuntos Profesionales,
  • Investigación,
  • Cultura y Patrimonio,
  • Finanzas,
  • Contraloría,
  • Información,
  • Relaciones Públicas,
  • Políticas Públicas,
  • Planificación de Eventos,
  • Transporte y Seguridad,
  • Alimentación y Equipamiento,
  • Relaciones Laborales,
  • Asuntos Legales,
  • Soporte, y
  • Auditoria Interna;...
...con relación a la actividad turística y las que conlleven mejoras al Colegio de Profesionales; así como cualquier otra que considere la Junta Directiva.

La Junta Directiva definirá los lineamientos de actividad de cada comisión y éstas elaborarán sus objetivos, visión, misión, estrategias de acción y reglamentos, los cuales serán posteriormente sometidos a la consideración de la Junta Directiva.

Las Comisiones de Trabajo, se reunirán por lo menos una vez al mes, en los días y horas que determinen la mayoría de sus miembros, y extraordinariamente cuando la importancia de un asunto así lo requiera. Los aspectos tratados deberán quedar asentados en la minuta de reunión correspondiente, la cual será suscrita por cada uno de sus integrantes.

DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por un (a) Director (a) miembro de la Junta Directiva, un (a) Delegado (a) de la Comisión, los Miembros Activos, Miembros Asociados, Miembros Honorarios, Estudiantes, Colaboradores y Asesores.

Los integrantes de las Comisiones de Trabajo asumirán sus funciones en el momento de su designación.

Los Miembros Activos, Miembros Asociados, Miembros Honorarios, Estudiantes, Colaboradores y Asesores, al integrarse según su categoría al Colegio de Profesionales, deben necesariamente escoger una dirección y una comisión que según sus aptitudes y actitudes le sea de mayor agrado.

Son deberes y atribuciones de los integrantes de las Comisiones de Trabajo:
  • Asistir regularmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión.
  • Garantizar la confidencialidad de la información considerada en la comisión, excepto aquellos casos en que expresamente la Junta Directiva determine la posibilidad de su divulgación.
  • Ejercer la representación del Colegio de Profesionales como miembro de la comisión respectiva, sólo con la autorización expresa de la Junta Directiva.
  • No podrán dar declaraciones públicas en nombre del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano, ni de las comisiones respectivas, salvo el caso en que conformen la Dirección de Gestión de la Comunicación, y exclusivamente cuando la Junta Directiva así lo autorice.
  • Utilizar su condición como parte de la comisión, exclusivamente, para lograr los objetivos del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano.
  • Plantear a la comisión correspondiente para su evaluación, los asuntos o problemas que afecten a su trabajo, empresa, los intereses del sector turístico o al mismo Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano, vinculados con su área de competencia.
  • Participar en las actividades organizadas por la comisión, así como, aportar sus conocimientos y experiencias para el mejor desarrollo de las mismas.
La participación de la totalidad de los integrantes de las distintas comisiones, así como, las designaciones que se hagan en este sentido serán estrictamente de carácter Ad Honorem.

DEL (DE LA) DIRECTOR (A) Y DELEGADO (A) DE LA COMISIÓN

La figura de Director (a), de cada comisión, será escogida de entre sus miembros, la misma será seleccionada en el momento de elegir la Junta Directiva cada dos (2) años, mediante mayoría simple y ejercerán sus funciones por el periodo antes mencionado, prorrogable mientras el mismo sea relegido para cumplir las funciones del cargo.

La figura de Delegado (a) de la Comisión, para cada una de estas, será escogida de entre sus miembros, mediante mayoría simple, en un espacio de duración para sus funciones de un (1) año, y las ejercerá por el periodo antes mencionado, prorrogable a un ciclo adicional consecutivo hasta un máximo de tres (3) oportunidades.

Para ser Director (a) o Delegado (a) de la Comisión de Trabajo, se requiere ser experto en el área que abarca la competencia de la comisión que ostente, o haberse manejado bajo la praxis de su ejercicio, aparte de, haber reunido méritos durante su participación en ella, por un período no menor a un año.

Son deberes y atribuciones del (de la) Director (a) de la Comisión de Trabajo:

  • Presentar periódicamente, en un lapso máximo de sesenta (60) días, a la Junta Directiva un informe en físico o digital, sobre las actividades cumplidas para la comisión.
  • Mantener la comunicación entre la Junta Directiva y la Comisión de Trabajo, informando todas aquellas decisiones y aspectos de interés relacionados con el área de competencia de la comisión.
  • Someter a la consideración y aprobación de la Junta Directiva, las acciones que serán ejecutadas por la comisión.
  • Representar al Colegio de Profesionales en eventos relacionados con el área de competencia de la comisión, previa notificación y aprobación de la Junta Directiva.
  • Presentar y/o evaluar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, presentados a las distintas Direcciones.
Son deberes y atribuciones del (de la) Delegado (a) de la Comisión de Trabajo:

  • Asistir al (a la) Director (a) de la Comisión de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones.
  • Suplir las ausencias temporales del mismo, en los casos de reuniones de trabajo de la comisión, asumiendo sus deberes y atribuciones, mientras que las mismas estén dentro de las facultades de la comisión respectiva. Según el Reglamento de Delegación Temporal de Autoridad y Responsabilidad.
  • Ejecutar las funciones o tareas otorgadas por la Junta Directiva, dentro de las competencias específicas de la comisión en la cual fue designado (a), estando sus acciones orientadas hacia la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos Sociales del CPTDM y el presente reglamento.
DEL (DE LA) COORDINADOR (A) DE APOYO O LOGÍSTICA

El (la) Coordinador (a) de Apoyo o Logística, será designado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano, dicha designación será cuando la Junta Directiva lo vea conveniente o que una Dirección así lo solicite formalmente.

El (la) Coordinador (a) de Apoyo o de Logística será seleccionado entre los coordinadores de las áreas operativas de la estructura organizativa.

Son deberes del (de la) Coordinador (a) de Apoyo o Logística:

  • Elaborar las minutas de reunión y remitirlas al (a la) Director (a) de la comisión o a la Junta Directiva.
  • Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del (de la) Director (a) de la misma.
  • Mantener la comunicación permanente entre la Junta Directiva, el (la) Director (a) de la Comisión y los demás integrantes.
  • Coordinar el apoyo logístico necesario para la realización de las actividades de la comisión.
  • Enviar digitalmente o en físico cualquier comunicación necesaria para el adecuado flujo de información, que permita la correcta operatividad de las coordinaciones y direcciones.
  • Realizar el seguimiento a las actividades de la comisión.
  • Ejecutar las funciones o tareas designadas por la Junta Directiva, que haya visto convenientes, o que la dirección solicitante haya requerido formalmente.
  • Artículo 18°.- La especialización de las funciones o tareas designadas, permitirá llevar a la consideración de la Junta Directiva, solo por parte del (de la) Director (a) correspondiente, el asumir la Coordinación de Apoyo o Logística como una coordinación fija de la dirección.
DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES


Para ser miembro de la Comisión de Trabajo, se requiere:

  • Cumplir con el Artículo 3°, Parágrafo Primero, Segundo, Tercero o Cuarto, de los Estatutos Sociales del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano.
  • En el caso de los Miembros Activos, cumplir con el Artículo 4°, de los Estatutos Sociales del CPTDM.
  • En el caso de los Miembros Asociados, cumplir con el Artículo 5°, de los Estatutos Sociales del CPTDM.
  • En el caso de los Miembros Honorarios, cumplir con el Artículo 6°, de los Estatutos Sociales del CPTDM.
  • En el caso de los Estudiantes, cumplir con el Artículo 7°, de los Estatutos Sociales del CPTDM.
  • En el Caso de los Colaboradores, cumplir con el Artículo 8°, de los Estatutos Sociales del CPTDM.
  • Ser admitido como una de las figuras ya mencionadas, por parte de la Junta Directiva del colegio, de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para el Ingreso de las Figuras al CPTDM.
  • Podrán participar en la Comisión de Trabajo de su elección, los Ex Presidentes y Ex Directores de la Junta Directiva del CPTDM, como un Miembro Activo más de la comisión.

Para dejar de pertenecer a la Comisión de Trabajo es necesario manifestar siempre por escrito la decisión de retiro de la misma por parte de la figura según su tipo, indicando las razones para ello, exceptuando a los colaboradores (PJ), debe necesariamente ingresar a una nueva Comisión de Trabajo para pertenecer como una figura del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano, de acuerdo a la Norma de Reingreso y Cambio de la Comisión de Trabajo.

Para dejar de pertenecer a la Comisión de Trabajo, en el caso de los colaboradores (personas jurídicas), es necesario manifestar por escrito la decisión de retiro de la comisión por parte de la empresa o institución, indicando las razones para ello.

Las Figuras de la Comisión de Trabajo que tendrán voz y/o voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen serán:

  • Miembros Activos; Voz y Voto.
  • Miembros Asociados; Voz y Voto.
  • Miembros Honorarios; Voz y Voto.
  • Estudiantes; Voz.
  • Colaboradores; Voz.
DE LOS (LAS) ASESORES (A)


Para ser Asesor (a) de la Comisión de Trabajo, se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Ser funcionario de un organismo o institución pública o privada, vinculado con el área de competencia de la comisión.
  • En el caso de los (las) Asesores (as), deben cumplir con las normas administrativas de ingreso de los colaboradores descritos en el Artículo 8°, de los Estatutos Sociales del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano.
  • Ser postulado por escrito para participar en la comisión, en representación de su organismo o institución, dicha postulación se oficializará en la Dirección de Asuntos Legales para su evaluación; y esta a su vez la presentará a la dirección respectiva para su aprobación.
  • Pertenecer a un organismo o institución del Estado Venezolano, o Extranjero solo en el caso de estar en el sector turístico, en cuyo caso su membresía no podrá ser mayor de doce (12) meses, de carácter prorrogable.
Aquellas direcciones o comisiones de trabajo que requieran la contratación o asistencia de asesores deben solicitarlo por escrito ante la Junta Directiva, para su aprobación, sustentando la necesidad del mismo. 
Los (las) Asesores (as) podrán asistir a la Comisión de Trabajo y tendrán voz, pero no voto.

Los (las) Asesores (as) se comprometen a cumplir con las actividades de asesoría que requiera la comisión, así como a mantener el flujo de información necesario entre la comisión y su organismo o institución. Cumpliendo y respetando el Reglamento de Gestión de la Comunicación establecido por la Dirección correspondiente.

DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS, ESTUDIANTES, COLABORADORES Y ASESORES

Las Figuras de las Comisiones de Trabajo, exceptuando al (a la) Director (a) de la misma, serán retirados cuando dejaren de cumplir los requisitos establecidos para ser miembros de ésta, o cuando a juicio de la Junta Directiva, del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano, hubieren cometido alguna falta grave, en contravención a lo dispuesto en los Estatutos Sociales de esta institución. Para ello, la Junta Directiva podrá solicitar a los integrantes de la Comisión de Trabajo que corresponda, la presentación de un informe que posteriormente serviría de sustento para la toma de decisión respectiva ante el Consejo Disciplinario.

La toma de decisión estará en manos del Consejo Disciplinario de esta institución, que será convocado por la mayoría simple de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano, para el fin de resolver dicha situación, y tomar así las medidas disciplinarias correspondientes.

La Dirección de Gestión de la Comunicación, será el órgano correspondiente y único autorizado para dar a conocer o divulgar la decisión emitida por el Consejo Disciplinario.

Luego de la divulgación de la decisión emitida por el Consejo Disciplinario; es cuando la misma podrá ser apelada ante la instancia superior del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano, La Asamblea General de Miembros.

La toma de decisión final en caso de apelación estará en manos de la Asamblea General de Miembros la cual será convocada por la Junta Directiva y cuya decisión no podrá ser revocada.

DEL RETIRO DEL CONSEJO DISCIPLINARIO, DEL (DE LA) PRESIDENTE (A) Y SECRETARIO (A) EJECUTIVO (A) DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

El Consejo Disciplinario, el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Junta Directiva, tienen la autoridad, además del deber, para exigir honestidad y transparencia a sí mismo, tanto como a sus colaboradores, y requerir una efectiva rendición de cuentas en todos los ámbitos de los distintos cargos del colegio, así como del entero Cuerpo Colegiado.

Estas figuras, deben actuar con buen juicio político, moral y ético, más no partidista, y con cualidad de dirigentes ante las circunstancias surgidas en un momento de crisis o de manifiestos desacuerdos, en relación con el rumbo a seguir por los miembros del Colegio de Profesionales en Turismo del Distrito Metropolitano.

Al ser designados los miembros del Consejo Disciplinario, por parte de la Asamblea General de Miembros, estos Miembros Activos dejarán las funciones que hasta el momento hayan venido desempeñando en cualquier Comisión de Trabajo, para lograr que cualquier decisión que tomen tenga una clara objetividad e imparcialidad, dando a demostrar la rectitud, honradez, integridad, honestidad y ecuanimidad que se necesita para esos cargos dentro del Cuerpo Colegiado.

Al ser designados los miembros de la Junta Directiva, por parte de la Asamblea General de Miembros, estos Miembros Activos dejarán las funciones que hasta el momento hayan venido desempeñando en cualquier Comisión de Trabajo, para asumir sus nuevas funciones de dirección, excepto el (la) Presidente (a), que al ser la cara y representación más alta de la institución, debe separarse de cualquier otra función que le impida completar esta tarea, sabiendo así delegar funciones y dirigir orquestadamente las tareas de todo el Cuerpo Colegiado.

Al ser designados los miembros de la Junta Directiva, por parte de la Asamblea General de Miembros, el (la) Presidente (a) en su primera disposición elige quien desempeñará las funciones de Secretario (a) Ejecutivo (a), que al ser la mano derecha y segunda representación más alta de la institución, debe separarse de cualquier otra función que le impida completar esta tarea, sabiendo así desempeñar las funciones que le sean delegadas y, ayudar a dirigir orquestadamente las tareas de todo el Cuerpo Colegiado, así como, su principal función que será suplir al (a la) Presidente (a) cuando la ocasión lo amerite.

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